Son muchas las dudas que surgen cuando en una comunidad de vecinos se decide instalar un ascensor: ¿debe pagarlo también el propietario de un local comercial situado a pie de calle? ¿hay exención de pago de ascensor por parte de quien posea un inmueble en un bajo?
Estas y otras preguntas están recogidas en la ley, ya que ha sido motivo de numerosos conflictos legales, por lo que hay que acudir a la normativa vigente para aclararlas y valorar las diferentes alternativas que existen para el mayor beneficio de todas las partes.
¿Se puede aplicar exención de pago de ascensor a quien vive en un bajo?
La ley apunta que la decisión de instalar el ascensor en una comunidad de vecinos debe estar aprobada por, al menos, ⅗ partes de los propietarios, ya sea en número o en cuotas. La excepción a esta regla es la necesidad de mayoría simple en el caso de que resida en el edificio una persona con alguna discapacidad o mayor de 70 años de edad.
Respecto a la obligatoriedad de pago por parte de quienes poseen una vivienda o local en un bajo, es decir, que no sea muy frecuente su uso por la situación del inmueble, la normativa indica que estos deben pagar igualmente los gastos de la instalación por el simple hecho de que revaloriza la construcción y, por ende, también les beneficia.
El hecho de no usar el servicio que supone el elevador, a efectos legales, no exime a los propietarios de cumplir sus obligaciones como parte de esta comunidad.
¿Y si los estatutos de la comunidad dicen que el propietario de un bajo no tiene que pagar?
Lo que reflejan los estatutos de la comunidad no sirven de mucho respecto a lo que dicta la ley acerca de la instalación de un ascensor; el Tribunal Supremo ya se pronunció en varias sentencias que todos los propietarios deben aportar por igual en los gastos que contribuyan a garantizar la accesibilidad, mejora y, por tanto, revalorización de todo el inmueble.
Otras opciones de exención de pago de ascensor para propietarios de locales o bajos
Aunque la ley dicte que todos los vecinos deben pagar sin diferencias la instalación y mantenimiento del ascensor, lo cierto es que, en caso de acuerdo general, los dueños de bajos pueden librarse de pagar, al menos, las cuotas de mantenimiento.
No obstante, cabe resaltar que esa circunstancia solo se daría en caso de acuerdo interno y privado que, en caso de ejecutarse, tendría validez legal.
Lo que no podría eximirse, sin embargo, es de los gastos de instalación y los extraordinarios relacionados con la actividad del ascensor, aunque sea cierto que no se benefician de él en su vida diaria.
Estas son algunos de los detalles que hemos ido aprendiendo a lo largo de nuestra dilatada trayectoria como empresa de reformas integrales de calidad, formada por equipos de profesionales que dan respuesta a cualquier petición de rehabilitación o construcciones de garantía.