Instalar un ascensor en una comunidad es normalmente cuestión de debate, sin embargo la Ley prevé una serie de cuestiones previas para arbitrar este tipo de situación. A continuación repasamos algunas cuestiones legales que hacen referencia a la instalación de ascensores y a su proceso de mantenimiento.
Instalar un ascensor en una comunidad de vecinos
- Cualquier propietario puede solicitar la instalación de un ascensor en un edificio. El formalismo que se ha de llevar a cabo es un escrito que debe llegar al presidente de la comunidad, en él se debe especificar la necesidad de instalar un ascensor y solicitar que el presidente se pronuncie sobre el caso.
- La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal del año 2013 prevé que no es necesario llegar a un acuerdo en la Junta de Vecinos, por lo que la Ley prevé la instalación de obligado cumplimiento. La Ley protege este tipo de solicitudes, incluso puede ser un voluntario que preste ayuda a un anciano, enfermo o discapacitado, quien solicite la instalación del ascensor, siendo obligatoria su ejecución.
- La única condición una vez se solicita la instalación del ascensor es que el coste total de su compra e instalación no debe sobrepasar el gasto de 12 recibos de gasto ordinario de la comunidad. En el caso de que el coste sí que sobrepase dicha cantidad será necesaria una votación en Junta, si la mayoría de propietarios está a favor la instalación del ascensor se llevará a cabo.
- Una vez se aprueba la instalación habrá que prever quien o quienes van a pagar el coste total. En general todos los propietarios están obligados a pagar los gastos de la instalación, ya que es considerado de interés general. Además de los propietarios de los bajos, los dueños de locales que estén integrados en el edificio también deberán aportar su parte del pago final. Hay casos en los que quedan exonerados si la Junta toma la decisión, o bien si los estatutos de la comunidad así lo reflejan.
Una vez instalado el mantenimiento del ascensor queda en manos de la comunidad, cualquier gasto asociado a su mantenimiento y funcionamiento debe ser cargado al total de la comunidad. Estas son las consideraciones generales a la hora de instalar un ascensor en una comunidad de vecinos, si tienes alguna duda respecto a este tema o cualquier cuestión legal que afecte a una comunidad escríbenos, solucionaremos tus dudas de inmediato.